Las tecnológicas en el punto de mira
Los tribunales intentan frenar con condenas los insultos en las redes sociales.
La Justicia ha empezado a actuar en España, tanto contra las empresas tecnológicas como contra los usuarios de las mismas, que bajo el anonimato de una cuenta en las redes sociales Twitter o Facebook lanzan injurias y comentarios ofensivos. En el caso de Google, la Unión Europea le ha obligado a cumplir la sentencia “Costeja” el denominado «derecho al olvido» de aquellas personas que reclaman retirar de la red comentarios sobre su vida personal o profesional.
Lo usuarios de estas redes tampoco han escapado del control de los tribunales de justicia. Desde la sentencia pionera de 2014, que condenó a un hombre por insultar a Cristina Cifuentes, se han sucedido un rosario de pronunciamientos judiciales que tratan de poner coto a una libertad de expresión mal entendida en el uso de estos instrumentos de comunicación. La sentencia contra la tuitera Cassandra es el ejemplo más reciente de estos pronunciamientos judiciales.
Condena a Google Spain
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condenó a Google Spain S.L. a pagar una indemnización de 8.000 euros a una persona por vulnerar su derecho a la protección de datos personales, al no retirar del buscador, como había solicitado, el indulto que se le concedió en 1999. Con esta sentencia, se desestimaba la alegación de Google Spain S.L. de considerar a la sociedad matriz Google Inc, única responsable del tratamiento de datos. En este caso, considera que la filial española «puede ser demandada en un proceso civil de protección de derechos fundamentales pues tiene, a estos efectos, la consideración de responsable en España del tratamiento de datos realizado por el buscador Google».
Derecho al olvido
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictaminó en mayo de 2014, a petición de la Audiencia Nacional española, que Google o cualquier otro buscador está obligado a eliminar de la lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona, si el afectado lo solicita. La sentencia resuelve la demanda de Mario Costeja que aparecía en internet en una noticia de «La Vanguardia» vinculado a un embargo de la seguridad social, que ya había sido resuelto y liquidado. La aparición de esa noticia –cierta– le causaba un daño grave a su reputación. La sentencia de Luxemburgo abría la puerta a los ciudadanos para reclamar a Google y a otros buscadores la eliminación de enlaces que conducen a páginas que contienen información personal.
Sentencia pionera
La primera sentencia que penalizó con una condena los insultos en Twitter se produjo en mayo de 2015. Un juez de lo Penal condenó a un joven a pagar 300 euros de multa, 1.000 de indemnización y las costas del juicio por un delito de injurias contra Cristina Cifuentes, entonces delegada del Gobierno en Madrid. Bajo el seudónimo de «Ximicomix» remitió numerosos mensajes insultando a la política popular. Ésta presentó en mayo de 2012 una denuncia ante la Policía Nacional que, a través del Grupo de Delitos Tecnológicos de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Madrid, identificó al joven.
«Discurso del odio»
Una sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de julio de 2006 consideró que las expresiones emitidas en una cuenta de Twitter se enmarcan dentro del «discurso del odio» y no están protegidas por la libertad ideológica o de expresión. El alto tribunal subrayó que no está penalizado el «chiste fácil o de mal gusto» ni se trata de «criminalizar las opiniones discrepantes», sino de combatir la actuaciones de aquellos que realizan un «grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad» y «atentan» contra el sistema democrático establecido. Esta sentencia condenaba a un año de cárcel a María Lluch Sancho por humillar a víctimas de ETA como Irene Villa y Miguel Ángel Blanco haciendo uso de su cuenta en Twitter «MadameGuillotine».
Fotos en Facebook
Los medios de comunicación no pueden publicar fotos sacadas de Facebook sin autorización. Así lo dictaminó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que condenó a un periódico de Castilla y León a indemnizar a un hombre con 1.500 euros. Este medio de comunicación publicó en portada, en su edición en papel, una fotografía que ilustraba una noticia de sucesos, en la que el hombre había resultado herido. En la sentencia se señala que este hecho es una intromisión ilegítima en su derecho a la propiedad de su imagen. Además, precisa que «en la cuenta abierta en una red social en internet, que el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación, sin el consentimiento del titular».
Prisión para Casandra
La Audiencia Nacional condenó en marzo a la tuitera Cassandra Vera a un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta por humillación a las víctimas del terrorismo. Entre 2013 y 2016 escribió trece comentarios sobre el asesinato a manos de ETA del almirante Carrero Blanco. El tribunal consideró que tuits como «Película: A tres metros sobre el Cielo. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera Espacial» son un «desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares». La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional afirma que este tipo de tuits son «una actitud irrespetuosa y humillante que encaja dentro del delito de humillación a las víctimas».
Contra la Guardia Civil
Injuriar a la Guardia Civil en Facebook o en otra red social ya no sale gratis. Un juzgado de Reinosa condenó en septiembre de 2016 a un hombre por publicar en su muro de Facebook un comentario considerado «injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado». El comentario: «Qué pena de bomba para que saltaran por los aires y ellos y con ellas», le costó a Óscar M. M. una multa de 920 euros.
ABC