El derecho al olvido no afecta a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos frente a Google
Profundizaremos en la aclaración de que el derecho al olvido no afecta directamente a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos frente a Google según la sentencia del TS
Se ha publicado la Sentencia Nº 574/2016 del Tribunal Supremo que declara que Google Spain S.L. carece de legitimación pasiva para ser parte en los procedimientos de tutela de derechos seguidos ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La sentencia viene a indicar que las resoluciones no pueden dirigirse contra la entidad española, sino que deben dictarse contra la sociedad estadounidense Google Inc.
En este sentido, recordemos que el propio Tribunal de Justicia de la UE, en el caso Google vs Spain, ya reconoció que el responsable del tratamiento era la empresa gestora del motor de búsquedas, puesto que es ella quien decide sobre el contenido y retirada de los elementos que forman parte del resultado.
Cumplir y facilitar el derecho al olvido
Cuestión distinta es que, con independencia del país de su domicilio (Estados Unidos), deba estar sometida a la normativa europea (o nacional de los países miembros) cuando disponga de una oficina de promoción de sus productos o servicios. Como es el caso. De ahí que deba cumplir con las leyes europeas de Protección de Datos y se vea sometida al control de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD).
Lo que había sucedido en varios procedimientos seguidos por la AEPD en relación a retiradas de enlaces del buscador, es que su resolución determinaba que era Google Spain S.L., (la empresa que explota la publicidad para el mercado español), la única responsable de cumplir con esas resoluciones. Pero Google Spain S.L. alegaba que era una persona jurídica con personalidad propia e independiente, al margen de su relación accionarial o de dependencia con Google Inc. Por lo tanto, no debía ser ella la demandada o sancionada en el procedimiento de la AEPD. Y así lo ha entendido el Alto Tribunal.
Sin embargo, estamos ante una resolución que afecta a una cuestión meramente técnica, pero en nada al fundamento de las reclamaciones planteadas por los ciudadanos. Simplemente se resuelve que en el procedimiento ante la AEPD debe ser parte la matriz (Google Inc.) y no la filial (Google Spain S.L.).
De esta forma, la Sentencia del Tribunal Supremo corrige en este aspecto los fallos de la Audiencia Nacional y de la AEPD:
“…aparece como obligado y en consecuencia legitimado pasivamente, responsable que como también se ha explicado a lo largo de esta sentencia es Google Inc. y no Google Spain, a pesar de lo cual, la AEPD en la resolución impugnada, estimando la reclamación del interesado, concluye declarando que la actuación de Google Spain, S.L. no resulta acorde a la normativa aplicable y que debió proceder a la exclusión de las informaciones relativas al recurrente e impedir su captación por el buscador, efectuando así un pronunciamiento respecto de una entidad que carecía de legitimación pasiva en el procedimiento y frente a la cual no tenía habilitación legal para ejercitar las facultades de control ni, en consecuencia, seguir procedimiento eficaz al respecto, lo que determina la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada.”
Es decir, la sentencia produce efectos en un aspecto meramente técnico-formal que no impide que se sigan tramitando expedientes contra el buscador por » el derecho al olvido «.
Pero el fallo no afecta al fondo de la cuestión, es decir, Google Inc. como responsable del buscador está sometido a la normativa europea y, por lo tanto, debe atender las solicitudes de retirada que se efectúen, pudiendo ser sancionado por la AEPD si no cumple con las solicitudes.
Por otro lado, frente a lo indicado por algunas noticias publicadas, no se modifica el lugar en el que deban tramitarse las reclamaciones frente al buscador, que se pueden seguir dirigiendo a los tribunales españoles en aplicación de norma nacional, en la sede de Google Spain S.L. a efectos de notificaciones.
La única cuestión que provoca esta resolución es que, habiendo sido anuladas las resoluciones que la AEPD dictó únicamente contra Google Spain S.L., deberán ser rehechas incluyendo como parte a Google Inc. Lo que provocará algunos retrasos desde el punto de vista temporal, ya que los procedimientos deberán dictarse de nuevo, pero sin que se haya producido una modificación relevante de la situación jurídica del conocido como “derecho al olvido”.
En resumen, estamos ante una resolución de interés procesal o técnico, pero no ante una resolución que afecte de manera directa a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos frente al buscador.