El Tribunal Supremo condena a Google

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El Tribunal Supremo condena a Google a pagar por no retirar datos sobre un indultado

Resalta que cuando el afectado lo solicitó había pasado 11 años desde la medida de gracia y 29 desde el delito.

La Sala Civil acepta que se pueda actuar contra Google España, en contra de la Sala Contencioso-Administrativa que dice que hay que reclamar en EEUU

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Google España a pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por no retirar del buscador la información sobre el indulto que se le concedió, a pesar de que el afectado lo había solicitado.

El Pleno de la Sala de lo Civil considera que se vulneró su derecho a la protección de datos personales. A su juicio, el tratamiento en 2010 de los datos personales sobre el indulto concedido en 1999 por un delito cometido en 1981 debe considerarse ilícito por inadecuado y desproporcionado a la finalidad del tratamiento de los datos. Principalmente, teniendo en cuenta el plazo transcurrido desde que sucedieron los hechos.

La sentencia realiza una ponderación entre el ejercicio de la libertad de información y el respecto a los derechos al honor y a la intimidad cuando la información se refiere a un indulto por un delito que afecta negativamente a la reputación del afectado. En esa ponderación, considera que hay un interés público en que la sociedad esté informada de forma adecuada sobre los indultos concedidos por el Gobierno, la identidad de los afectados y los delitos cometidos. Dicho interés público, según la Sala, justifica el tratamiento inicial de los datos que supone indexar las páginas web donde se publican los indultos y se muestran en la página de resultados de un buscador generalista de Internet.

Sin embargo, indica la sentencia, transcurrido un plazo razonable, deja de ser lícito porque es inadecuado para la finalidad con la que se hizo el tratamiento. En este caso, subraya que el daño provocado a los derechos al honor y a la intimidad del afectado es desproporcionado en relación al interés público que ampara el tratamiento de esos datos, cuando no es una persona de relevancia pública, ni los hechos presentan un interés histórico.

Distintos criterios

La sentencia de la Sala presidida por el magistrado Francisco Marín Castán, de la que ha sido ponente el Rafael Sarazá, desestima la alegación de Google Spain de considerar a la sociedad matriz Google Inc única responsable del tratamiento de los datos. En este sentido, afirma que esa solución supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales porque el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz, que tiene su domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que supondría.

Este punto de la decisión contrasta con el criterio seguido por la Sala del Supremo encargada de las reclamaciones por la vía contencioso-administrativa, que hizo recaer las responsabilidades sobre la matriz estadounidense. Sobre esta cuestión, la Sala de lo Civil concluye que la discrepancia se explica porque ambas jurisdicciones aplican normativas distintas. El llamativo resultado es que cuando se reclame por la vía administrativa (principalmente, la retirada de datos) habrá que acudir a EEUU, mientras que cuando se haga por lo civil (la reclamación de una indemnización por no retirar datos) se podrá actuar contra Google Spain.