La suplantación de identidad

suplantacion de identidad

Durante mi trayectoria como Perito Judicial Calígrafo, he podido ver muchas suplantaciones de identidad.

Hoy en día donde más suplantaciones podemos observar es a través de la red.

Agentes de la Policía Nacional detuvieron a dos hermanos acusados de un supuesto delito de estafa y otro de usurpación de identidad contra siete víctimas que denunciaron los hechos tras recibir una carta de ASNEF informándoles que figuraban en sus registros en calidad de “morosos”.

La investigación se inició a raíz de siete denuncias presentados por siete vecinos de Iruña (Pamplona), después de recibir en sus domicilios una carta de ASNEF, uno de los más importantes registros de información de solvencia y crédito tanto de personas particulares como de empresas, informándoles que figuraban en sus ficheros en base a que se encontraban “en situación de incumplimiento de pago”.

Las tres víctimas sostuvieron que no habían contratado absolutamente nada con esta empresa y que tampoco habían solicitado préstamo ni crédito alguno.

Un grupo de agentes de la Policía Nacional adscritos a la Jefatura Superior de Navarra inició entonces el procedimiento de investigación, el cual resultó relativamente sencillo y rápido pues gracias a siete ingresos de 200€ en siete cuentas bancarias diferentes pudieron localizar a los supuestos delincuentes.

Se trata de dos hermanos, también vecino de Iruña y amigos o familiares de las propias víctimas que ya han sido puestos a disposición judicial como presuntos autores de los delitos de estafa y usurpación de identidad, lo que les podría suponer penas de prisión de entre seis meses y tres años de cárcel.

Los detenidos habían utilizados los datos de sus vecinos para solicitar diversos créditos  a nombre de estos.

El delito de usurpación del estado civil se halla regulado en el Título XVIII del Libro II del Código Penal de 1995, que lleva por rúbrica “De las falsedades”, concretamente en el artículo 401 del capitulo IV, dedicado a la usurpación del estado civil.

El artículo 401 dispone: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”. Este delito de suplantación o usurpación de identidad (usurpación del estado civil) puede producirse tanto de forma física o en persona, como a través de redes sociales, chats y mensajería instantánea, llamadas telefónicas, etcétera. Pero para que sea constitutiva de delito, esta práctica ha de cumplir al menos un requisito fundamental: no basta con apropiarse del nombre, si no que ha de existir una verdadera suplantación de identidad es decir, que el sujeto que la protagonice haga suyos todos los datos y características que configuran la personalidad e identidad de otra persona.

 Se debe tener la máxima precaución con nuestros datos personales, para no encontrarnos con situaciones desagradables.

Mis compañeros de «Reputación Online», os podrán ayudar si os encontráis con algún caso semejante al expuesto.

Mario Costeja González

  1. Lola Aparicio, comentó hace 8 años:

    Me ocurrio un caso similar, y tuve muchos problemas. Lastima no haberles conocido antes